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Trae a tu cónyuge, padres, hijos o hermanos a vivir contigo en Estados Unidos como  residentes permanentes 

Petición Familiar

Ciudadanos americanos y residentes permanentes pueden patrocinar a sus familiares para la Green Card mediante la Petición de Familiar Extranjero acompañados de un abogado de inmigración experto en inmigración. El proceso depende de tu estatus, del parentesco, y del país del beneficiario.

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¿QUÉ ES LA PETICIÓN FAMILIAR?

Es el primer paso del proceso para que un familiar extranjero obtenga la residencia permanente legal (Green Card) por relación familiar. Se inicia con la petición ante USCIS, y según el caso continúa con ajuste de estatus dentro de EE.UU. o con procesamiento consular en el país del familiar.

🔹 Aplica para:

  • Cónyuges de ciudadanos o residentes

  • Padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años

  • Hijos solteros menores de 21 (de ciudadanos o residentes)

  • Hijos solteros mayores de 21 (de ciudadanos o residentes)

  • Hijos casados (solo de ciudadanos)

  • Hermanos de ciudadanos americanos mayores de 21 años

  • Prometidos que vendrán a casarse en EE.UU. (vía Visa K-1)

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BENEFICIOS CLAVE

✅ Green Card permanente para el familiar y, en categorías de preferencia, también para sus dependientes derivados (cónyuge e hijos solteros menores de 21)

✅ El familiar puede vivir, trabajar y estudiar libremente en cualquier estado

✅ Camino directo a la ciudadanía estadounidense después de cinco años de residencia (tres años si la residencia se obtuvo por matrimonio con ciudadano)

✅ No requiere oferta laboral ni patrocinador empresarial ✅ Familiares inmediatos (cónyuge, padres e hijos solteros menores de 21 de ciudadanos): sin cuotas anuales ni esperas del Visa Bulletin

✅ Posibilidad de filing concurrente (I-130 + I-485) si el beneficiario está en EE.UU. y hay visa disponible

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¿QUIÉNES CALIFICAN?

Si eres CIUDADANO AMERICANO puedes patrocinar a:
✔ Tu cónyuge (familiar inmediato — sin espera de Visa Bulletin)
✔ Tus hijos solteros menores de 21 (familiar inmediato — sin espera)
✔ Tus padres, si tienes 21 años o más (familiar inmediato — sin espera)
✔ Tus hijos solteros mayores de 21 (categoría de preferencia F1)
✔ Tus hijos casados (categoría F3)
✔ Tus hermanos, si tienes 21 años o más (categoría F4 — espera de varios años)
✔ Tu prometido(a) (visa K-1, no es I-130 sino I-129F)
Si eres RESIDENTE PERMANENTE (Green Card) puedes patrocinar a:
✔ Tu cónyuge (categoría F2A)
✔ Tus hijos solteros menores de 21 (categoría F2A)
✔ Tus hijos solteros mayores de 21 (categoría F2B)
❌ Como residente NO puedes patrocinar: padres, hermanos, hijos casados ni prometidos. Para esto necesitas naturalizarte primero.

 

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NUESTRA METODOLOGÍA

En US Visa LATAM comenzamos por las dos preguntas que definen el caso: ¿quién patrocina y a quién? y ¿el beneficiario es admisible? A partir de allí:

  1. Verificamos elegibilidad y categoría correcta

  2. Análisis de admisibilidad

  3. Estrategia de waiver, si aplica

  4. Preparación de la petición ante USCIS

  5. Decisión: ajuste de estatus o procesamiento consular

  6. Affidavit of Support 

  7. Preparación de la entrevista

  8. Acompañamiento hasta la entrega de la Green Card y remoción de condiciones

No tomamos casos en los que no creemos. En peticiones familiares esto es especialmente importante: una I-130 mal estructurada o presentada antes de resolver una causal de inadmisibilidad puede separar a una familia durante años.

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¿QUIERES SABER TUS PROBABILIDADES DE APROBACIÓN PARA UNA 

 PETICIÓN FAMILIAR ?

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US Visa LATAM proporciona asesoría legal a personas que buscan gestionar su proceso migratorio. Los propietarios de US Visa LATAM son abogados y emplean a abogados con licencia para consultas legales. Esta entidad es propiedad o está gestionada (total o parcialmente) por un abogado con licencia del Texas State Bar y está sujeta a las reglas de la barra de abogados. US Visa LATAM no está afiliado ni respaldado por USCIS. Brindamos apoyo a nuestros clientes mediante nuestra metodología y herramientas para la gestión de su proceso migratorio. Únicamente la consulta legal y la revisión de formularios deben considerarse asesoramiento legal.

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